El pasado año 2013 se aprobó el nuevo Impuesto sobre los Gases Fluorados. Es un tributo de naturaleza indirecta, que grava en todo el territorio nacional, en fase única, la emisión de gases fluorados a la atmósfera y su consumo, atendiendo a su Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA). Se consideran Gases Fluorados de Efecto Invernadero (GFEI) los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).
Está sujeto a este Impuesto, la primera venta o entrega de los GFEI tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, cuyo PCA sea superior a 150; contemplando la Ley una serie de exenciones cuyo objetivo es trasladar la carga del tributo a quien emita gases fluorados a la atmosfera.
El contribuyente repercutirá el importe del impuesto sobre el adquiriente del producto, quedando éste obligado a soportarlo, y lo reflejará en la factura de forma separada del resto de los conceptos. Cuando se trate de operaciones exentas, se hará mención de dicha circunstancia, indicando el apartado correspondiente de la Ley en que se basa la aplicación de tal beneficio.
Este impuesto forma parte de la base imponible del IVA, como sucede con todos los impuestos especiales que no especifiquen expresamente lo contrario.
Las exenciones al pago de este Impuesto se refieren a la primera venta o entrega de gases fluorados destinados a:
[Ley 16/2013, Artículo 5, Apartado 7, número 1]
• a) Reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
• b) Envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto.
• c) Materia prima para su transformación química o elaborar mezclas de otros gases fluorados.
• d) Incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos.
• e) Fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación.
• f) Recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite su entrega a un gestor de residuos reconocido.
• g) Buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Adicionalmente estarán parcialmente exentas, bajo las condiciones previstas en la Ley:
[Ley 16/2013, Artículo 5, Apartado 7, número 2]
Párrafo 1.- En un 90% los GFEI utilizados en los sistemas fijos de extinción de incendios.
Párrafo 2.- En un 95%, la primera venta o entrega a centros de formación, centros que realicen funciones de investigación y laboratorios de pruebas.
Párrafo 4.- En un 95% los GFEI destinados a fuerzas armadas para equipos de extinción de incendios.
[Ley 16/2013, Artículo 5, Apartado 19]
- En un 50%, los GFEI destinados a producir poliuretano o importados en poliuretano ya fabricado.
Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de exenciones y tipos reducidos están obligados, en relación con los productos objeto del impuesto, a inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora en cuya demarcación se instale el establecimiento donde ejerzan su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal.
Una vez entregada y comprobada la documentación, la Oficina Gestora procederá a la inscripción en el Registro Territorial y entregará al interesado una tarjeta acreditativa en la que constará el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) que deberá reflejarse en las autoliquidaciones, declaraciones recapitulativas y facturas de venta.
Adicionalmente, las empresas que obtengan la Tarjeta acreditativa, deberán cumplir una serie de obligaciones, que se resumen en:
- Llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto.
- Presentar cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas y efectuar simultáneamente el pago del impuesto recaudado (Modelo 587). Será necesaria su presentación aun cuando la cuota en el periodo de liquidación resulte en un importe nulo.
- Presentar anualmente una declaración recapitulativa de todas las operaciones que resulten sujetas, exentas o no sujetas (Modelo 586).
A continuación, les facilitamos toda la normativa vigente y documentación adicional relativa a este Impuesto, quedando a su disposición para cualquier duda o consulta que deseen plantearnos.
KIMIKAL
NORMATIVA APLICABLE
MODELOS HACIENDA
ENLACES DE INTERÉS
DOCUMENTOS DE AYUDA